Unidad Acción Rapida Aragón

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4 participantes

    Nueva normativa publicada en BOE.

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    Mensaje por Mitch Lun Ene 07, 2013 6:46 pm

    Se ha publicado en el BOE, creo que nos toca registrar nuestros cacharros en 4ª categoria.
    http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/05/pdfs/BOE-A-2013-153.pdf

    I. DISPOSICIONES GENERALES
    MINISTERIO DEL INTERIOR
    153
    Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
    Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de las armas a utilizar.
    En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.
    Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.
    El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.
    La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
    Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
    En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:
    Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
    1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
    2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
    a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
    b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.

    Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.
    1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.
    2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.
    Disposición final primera. Título competencial.
    Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.
    Disposición final segunda. Entrada en vigor.
    Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
    Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
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    Mensaje por Mene Mar Ene 08, 2013 1:41 am

    Y que se tendría que hacer pues?
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    Mensaje por Mitch Mar Ene 08, 2013 1:57 am

    Pues supongo que pasar por el ayuntamiento y pagar, publicado esta otra cosa es como lo quieran entender.
    pero para mi esta claro, tenemos que sacarnos la tarjeta de 4ª categoria en el ayuntamiento.
    Yo me voy informando y os digo.
    Por ahora los tramites seran estos.
    http://www.zaragoza.es/ciudad/encasa/detalle_Tramite?id=159
    Precio:
    Epígrafe X. Otorgamiento de tarjetas de armas de las clases A y B
    Euros
    — Primera concesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,35
    — Duplicados y Baja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,40
    — Segunda y sucesivas concesiones dentro de plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
    (un mes a contar de la fecha de caducidad)
    10,20

    Certificado de penales: 3,65€.
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    Mensaje por Mene Mar Ene 08, 2013 2:12 am

    Una por réplica?
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    Mensaje por Mitch Mar Ene 08, 2013 2:42 am

    Mene escribió:Una por réplica?

    Se puede meter mas de una en cada tarjeta, lo unico pagar que yo creo que sera por cada una, segun que armas ludico-deportivas tengamos encima puede que sean dos tarjetas.
    En otros ayuntamientos: Si todas las armas son de la misma categoria, el mismo titular y hasta
    un máximo de 6 armas en una misma solicitud, pagan un único sello.(Mallorca), en Zaragoza no se.

    Las armas incluidas en la categoría 4ª.2 se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B cuya validez será permanente.

    De las comprendidas en la categoría 4ª.1 solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
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    Mensaje por Actimel Miér Ene 23, 2013 4:15 pm

    Hola. Yo vivo en La Puebla de alfinden y ademas d q es un municipio pequeño y solo hay 2 policias locales, en el Ayuntamiento no tienen ni idea. La conclusion q yo saco es q si sales del municipio ya no es valida asi q "estamos" a merced d lo que decida el guardia oportuno q nos pare. Dado q problamente la mayoria no sepan cual es la legislacion vigente al ser tan reciente.
    En mi opinion sabemos nosotros mas q ellos...
    Es mi opinion
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    Mensaje por ANAFIGMI Jue Ene 24, 2013 11:21 am

    En las condiocnes de el permiso pone literalmente est:

    Para armas de Air-soft: no se podrán documentar aquellas con capacidad de disparar en modo automático (ráfagas)

    Lo cual no entiendo muy bien.


    Saludos
    Mitch
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    Mensaje por Mitch Jue Ene 24, 2013 1:06 pm

    ANAFIGMI escribió:En las condiocnes de el permiso pone literalmente est:

    Para armas de Air-soft: no se podrán documentar aquellas con capacidad de disparar en modo automático (ráfagas)

    Lo cual no entiendo muy bien.


    Saludos

    Eso es en el ayuntamiento antes de el BOE, que las automaticas no se podian poner en 4ª ahora la teoria es que ya estan incluidas, pero creo que en el ayuntamiento aun no se han enterado.
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    Mensaje por ANAFIGMI Jue Ene 24, 2013 2:07 pm

    Entiendo pues que el ayuntamiento de zaragoza ni siquiera a actualizado sus procedimeintos al boe nuevo?

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