Acaban de proponer el nuevo reglamento de Armas, en el que por fin se incluye el Airsoft.
Es solo un pryecto y tardara en estar vigente la ley, pero algo es algo, si alguien lo quiere leer completo aqui:
http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf
Las partes que mas nos interesan son estas:
Definición:
20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por
muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o
geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una
energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán
llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás
del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de
“airsoft” como las armas de “paintball”.
Categoría.
4ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
3. Armas de uso lúdico-deportivo
..............
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.
...............
Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de armas C, cuya
validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento
surtiendo los efectos de guía de pertenencia.
...............
Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos
urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que
habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades
de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o
campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de
otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.
........
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la
seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de
aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo
de armas.
................
3. Las armas de la categoría 4.ª sólo se podrán adquirir por personas que acrediten la
mayoría de edad y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la
clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de
éste y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Es solo un pryecto y tardara en estar vigente la ley, pero algo es algo, si alguien lo quiere leer completo aqui:
http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf
Las partes que mas nos interesan son estas:
Definición:
20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por
muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o
geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una
energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán
llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás
del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de
“airsoft” como las armas de “paintball”.
Categoría.
4ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
3. Armas de uso lúdico-deportivo
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6. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.
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Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de armas C, cuya
validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento
surtiendo los efectos de guía de pertenencia.
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Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos
urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que
habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades
de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o
campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de
otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.
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5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la
seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de
aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo
de armas.
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3. Las armas de la categoría 4.ª sólo se podrán adquirir por personas que acrediten la
mayoría de edad y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la
clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de
éste y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.